La violencia digital es cualquier acto realizado mediante material impreso o medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, transmita, comercialice, intercambie, comparta imágenes, audios o vídeos de contenido erótico, sexual o pornográfico reales o simulados sin el consentimiento, aprobación u autorización de la persona.
Este tipo de violencia fue tipificada como un delito contra la intimidad a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, Olimpia Coral Melo; derivado de ello legisladoras, especialistas y organizaciones de la sociedad civil impulsaron una iniciativa para combatir la violencia contra las mujeres a través de medios digitales.
Como resultado, se logró modificar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como un delito; acción que se replicó en todas las entidades federativas; este conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales son conocidas como “Ley Olimpia”.
Para el caso de Nuevo León, se reformó el artículo 271 Bis 5 del Código Penal del Estado de Nuevo León y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar y solicitar medidas de protección adecuadas:
Los delitos contra la intimidad personal son:
Cuando una persona o varias personas revelen, difundan, distribuyan, publiquen o exhiban mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento.
Cuando se grabe audio o vídeo, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
Cuando se publique y comercialicen imágenes, audios o videos íntimos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento.
Sanciones a estos delitos:
La pena para quien cometa estos delitos es de tres a seis años de prisión.
El Ministerio Público puede solicitar como medida de protección la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de las imágenes, audios, vídeos.
La pena puede ser mayor cuando:
La víctima sea menor de edad o una persona adulta mayor.
Exista o haya existido una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o de confianza.
La persona responsable sea servidor público y se aproveche de ello.
Cuando se haga con fines lucrativos.
A consecuencia de la agresión, la víctima atente contra su integridad o su vida.
Cuando la finalidad sea causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
Si te encuentras en una situación de violencia digital:
Presenta tu denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Nuevo León de manera personal, por escrito o vía electrónica.
81 2020 4860
https://denuncia.fiscalia-nl.gob.mx:8443/Bienvenida.html
Fuentes:
Secretaría de Gobernación. Ficha técnica Ley Olimpia. Consulta aquí
H. Congreso del Estado de Nuevo León. Código Penal para el
Estado de Nuevo León. Consulta aquíH. Congreso del Estado de Nuevo León. Ley de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Vinolencia. Consulta aquíFiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
Sistema de denuncia virtual. Consulta aquí