¿Qué es un recurso de revisión?

¿Qué es el recurso de revisión?

Es el medio legal con el que cuentan las personas para manifestar su inconformidad ante la respuesta o falta de ella, por parte de los sujetos obligados a las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales.

¿Cómo se presenta o interpone el recurso de revisión?

Cuando la solicitud se presentó en la Plataforma Nacional de Transparencia, puedes interponer tu recurso de revisión mediante el botón de “QUEJA”. 

Cuando la solicitud no fue presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, puedes presentar tu recurso de revisión de manera escrita o por medios electrónicos, ante este Instituto o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado a la que le presentaste la solicitud de información o solicitud ARCOP.

 Dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir de la notificación de su respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación. (Para mayor información consulta el artículo 167 de la LTAIPNL)

¿Qué requisitos debe contener el escrito de recurso de revisión?

  • El número de solicitud;
  • El sujeto obligado ante el cual presentaste la solicitud;
  • Tu nombre o el de tu representante legal (opcional);
  • El medio para que te notifiquemos;
  • La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado;
  • En caso de falta de respuesta, la fecha de presentación de la solicitud;
  • El acto que se recurre (ver artículo 168 de la LTAIPNL);
  • Las razones o motivos de inconformidad; y
  • La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente;
  • Puedes consultar, el artículo 169 de la LTAIPNL.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, la puedes consultar en nuestro Marco Normativo.

Procedimiento de recurso de revisión – Acceso a la información

Procedimiento de recurso de revisión – Datos personales