La violencia digital es cualquier acto realizado mediante material impreso o medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, transmita, comercialice, intercambie, comparta imágenes, audios o vídeos de contenido erótico, sexual o pornográfico reales o simulados sin el consentimiento, aprobación u autorización de la persona.

Este tipo de violencia fue tipificada como un delito contra la intimidad a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, Olimpia Coral Melo; derivado de ello legisladoras, especialistas y organizaciones de la sociedad civil impulsaron una iniciativa para combatir la violencia contra las mujeres a través de medios digitales.

Como resultado, se logró modificar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como un delito; acción que se replicó en todas las entidades federativas; este conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales son conocidas como “Ley Olimpia”.

Para el caso de Nuevo León, se reformó el artículo 271 Bis 5 del Código Penal del Estado de Nuevo León y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar y solicitar medidas de protección adecuadas:

Los delitos contra la intimidad personal son:

  • Cuando una persona o varias personas revelen, difundan, distribuyan, publiquen o exhiban mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento.

  • Cuando se grabe audio o vídeo, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

  • Cuando se publique y comercialicen imágenes, audios o videos íntimos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

Sanciones a estos delitos:

  • La pena para quien cometa estos delitos es de tres a seis años de prisión.

  • El Ministerio Público puede solicitar como medida de protección la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de las imágenes, audios, vídeos.

La pena puede ser mayor cuando:

  • La víctima sea menor de edad o una persona adulta mayor.

  • Exista o haya existido una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o de confianza.

  • La persona responsable sea servidor público y se aproveche de ello.

  • Cuando se haga con fines lucrativos.

  • A consecuencia de la agresión, la víctima atente contra su integridad o su vida.

  • Cuando la finalidad sea causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

Si te encuentras en una situación de violencia digital:

Presenta tu denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Nuevo León de manera personal, por escrito o vía electrónica.

81 2020 4860

https://denuncia.fiscalia-nl.gob.mx:8443/Bienvenida.html


Fuentes:

  • Secretaría de Gobernación. Ficha técnica Ley Olimpia. Consulta aquí

  • H. Congreso del Estado de Nuevo León. Código Penal para el
    Estado de Nuevo León. Consulta aquí

  • H. Congreso del Estado de Nuevo León. Ley de Acceso
    de las Mujeres a una Vida Libre de Vinolencia. Consulta aquí

  • Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
    Sistema de denuncia virtual. Consulta aquí





Última actualización: 20/06/2024