Procedimientos de verificación

Denuncias

La COTAI podrá iniciar una verificación por denuncia del titular de los datos personales cuando éste considere que ha sido afectado por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, o en su caso, por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la misma.

El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado.

Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que a continuación se describen:

I. El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante;

II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;

III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;

IV. El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación;

V. La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.

La denuncia podrá presentarse por escrito libre, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca la COTAI.

Una vez recibida la denuncia, la COTAI, deberá acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará al denunciante.

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