Denuncias
La COTAI podrá iniciar una verificación por denuncia del titular de los datos personales cuando éste considere que ha sido afectado por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, o en su caso, por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la misma.
El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado.
Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que a continuación se describen:
I. El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante;
II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;
III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;
IV. El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación;
V. La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.
La denuncia podrá presentarse por escrito libre, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca la COTAI.
Una vez recibida la denuncia, la COTAI, deberá acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará al denunciante.