¿Qué es la accesibilidad?
Para garantizar el derecho de acceso a la información y protección de datos personales, los sujetos obligados del estado de Nuevo León deberán garantizar la accesibilidad de la información. En ese sentido y conforme a los Criterios(1) se entiende por accesibilidad al conjunto de medidas para asegurar que las personas en condiciones de vulnerabilidad puedan ejercer en forma independiente, los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales en igualdad de condiciones con las demás, sin que sea obstáculo para ello el entorno físico, la información, las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales.
Para garantizar la accesibilidad en las unidades de transparencia y centros de atención a la sociedad de los diferentes sujetos obligados del estado de Nuevo León, se han promovido diferentes documentos, que tienen por objeto establecer los elementos que permitan identificar, implementar y promover las acciones que garanticen la participación e inclusión de la población con el fin de garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, y son los siguientes:
Asimismo, las unidades de transparencia deberán implementar, progresivamente y de manera preventiva, las medidas necesarias para asegurar que el entorno físico de las instalaciones cuente con ajustes razonables y facilidades necesarias que proporcionen una adecuada accesibilidad. Así como establecer procedimientos para brindar asesoría y atención a todas las personas, procurando disminuir brechas que impidan el acceso a la información y protección de datos personales de grupos en situación de vulnerabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se vence el plazo para la elaboración del diagnóstico?
De conformidad con el Acuerdo para solicitar a los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, se requirió elaborar un diagnóstico para garantizar las condiciones de accesibilidad, por parte de todos los sujetos obligados de Nuevo León, quienes contaron con un plazo de 20-veinte días hábiles para dar cumplimiento, contados a partir del día siguiente hábil en que queden notificados del mencionado Acuerdo.
¿Qué hacer en caso de que cambie la sede de la institución o exista una actualización del diagnóstico?
1. Elaborar el diagnóstico de accesibilidad en: https://forms.gle/C64stnw9XFfn7AXH8
2. Notificar al INFONL.
3. Modificar el plan de accesibilidad vigente.
4. Notificar al INFONL.
5. Actualizar en el formato NLA95FLIIIA de la fracción LIII del artículo 95 de la LTAIPNL.
5.1 Escribir en notas del formato: “Actualización de diagnóstico y plan de accesibilidad por cambio físico de sede”.