La solicitud de información, es el medio establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, por el cual las personas pueden ejercer su derecho de acceso a la información.

¿Qué es una solicitud de información pública?

Es un medio contemplado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, mediante el cual las personas pueden solicitar información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven los sujetos obligados en sus archivos.

La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo los sujetos obligados (minutas, reuniones, resultados de proyectos y programas, entre otros conceptos).

¿Cualquier información que posean los sujetos obligados es pública?

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, establece que toda la información en posesión de los sujetos obligados tiene carácter de público, y cualquier persona tendrá acceso a ella, salvo la información considerada por la propia ley como confidencial o reservada.

La información confidencial se refiere a los datos personales de cualquier individuo y es relativa, por ejemplo, a su domicilio, teléfono, expediente médico, origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales y toda aquélla que afecte a su intimidad. Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

La información reservada es aquélla cuya difusión puede comprometer la seguridad del Estado, dañe el patrimonio de las autoridades, ponga en riesgo la vida de cualquier persona, cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, entre otras.

¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a la información pública?

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal.

¿Se debe justificar el porqué una persona solicita determinada información pública?

De ningún modo, los particulares no están obligados a ofrecer ninguna explicación del porqué requieren información, o a justificar el uso que se le va a dar a la misma.

¿Quién da atención a las solicitudes de acceso a la información pública?

Los sujetos obligados a través de la unidad de transparencia, son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso que presenten los ciudadanos.

La COTAI no concentra la información de los sujetos obligados, ni tiene la facultad de solicitar a nombre de los particulares. En cambio, la Ley de la materia otorga directamente a los ciudadanos el pleno derecho para realizar una solicitud de información de forma verbal, por escrito libre, o por medios electrónicos.

Si usted efectúa una solicitud de información a la COTAI, ésta solamente estará obligada a proporcionarle información que se encuentre en sus archivos, y por ende, esté relacionada con sus facultades y atribuciones.

¿Cuántos días tienen los sujetos obligados para responder una solicitud de información pública?

La respuesta a una solicitud de información deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación.

Excepcionalmente el plazo se podrá ampliar por un período único de diez días hábiles adicionales, cuando no sea posible dar respuesta en el término indicado en el párrafo anterior, siempre y cuando el sujeto obligado comunique al solicitante las razones por las cuales hará uso de la prórroga.

En caso de que los sujetos obligados no den respuesta a su solicitud, la COTAI podrá intervenir si usted presenta un recurso de revisión.

¿Los sujetos obligados están regidos a notificarme personalmente las respuestas que recaigan a las solicitudes de información pública que presente por escrito?

No. En caso de que la solicitud de información sea presentada por escrito libre, y no se haya indicado un medio electrónico para recibir la respuesta, las notificaciones se realizarán por conducto de una tabla de avisos instalada en lugar visible del recinto oficial del sujeto obligado.

En su defecto, si usted autorizó dentro de su escrito de solicitud un correo electrónico para recibir las contestaciones respectivas, el sujeto obligado tiene el deber de responder sus requerimientos por esa vía.

¿Cuándo se me niega la información o se me proporcione en forma incompleta, la COTAI puede interceder por mí?

La COTAI puede interceder por usted, siempre y cuando solicite información pública que se encuentre en poder de los sujetos obligados, es decir, que los sujetos obligados se encuentren en el ámbito del territorio del Estado de Nuevo León.

En caso de que los sujetos obligados le nieguen información o se la proporcionen en forma incompleta, la COTAI podrá intervenir si usted presenta un recurso de revisión.

¿Dónde se puede presentar una solicitud de acceso a la información pública?

a) Acudiendo personalmente o por medio de su representante legal, a la unidad de transparencia del sujeto obligado, haciéndolo de forma verbal o por escrito libre.

b) Por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia http://www.plataformadetransparencia.org
así como, al correo electrónico del sujeto obligado.

c) vía telefónica, correo postal, mensajería y telégrafo.

Los particulares cuentan con tres opciones para solicitar información pública.

1.- Verbalmente. De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, la solicitud de acceso a la información puede formularse verbalmente.
En este tipo de solicitudes realizadas de manera verbal, el sujeto obligado deberá capturar la solicitud en la Plataforma Nacional de Transparencia y enviara el acuse al solicitante, como comprobante.

2.- Mediante escrito libre, a través de los formatos que deberá proporcionar el sujeto obligado. O bajando el formato que se encuentra en la página internet de la COTAI. En el siguiente link electrónico; https://cotai.org.mx/descargas/FORMATO%20SOLICITUD%20DE%20INFORMACION.docx

El escrito deberá contener el nombre del solicitante de la información; el sujeto obligado a quien se dirija; la descripción de la información que se solicita anexando en su caso cualquier dato que facilite su localización; la dirección para recibir la información solicitada o las notificaciones que correspondan. Las notificaciones podrán hacerse a través de medios electrónicos, si así lo autoriza el solicitante; y la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio electrónico. El sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada cuando exista causa justificada.